
Estimado(a) señor(a):
Debemos informar a Ud. que en virtud de la ley que rige actualmente a los colegios profesionales en Chile, éstos están facultados para realizar juicios en el ámbito de la ética profesional sólo a sus asociados y carecen de atribuciones tales como privar de su título profesional, cerrar una clínica y otras acciones de tipo aflictivas o pecuniarias sobre él o los acusados cuando, a través de un debido proceso, se logra demostrar la(s) falta(s) denunciada(s) al Código de Ética Profesional y por lo tanto la(s) sanción(es) a aplicar serán aquellas que se encuentran establecidas en ese código, según el mérito del proceso.
Sin perjuicio a lo anterior, por mandato de este Consejo, el Comité de Ética puede realizar una investigación sobre actos que atenten contra la ética profesional, aún cuando no exista denuncia formal.
Para iniciar una investigación por denuncia es requisito contar con los siguientes antecedentes:
1° El profesional involucrado deberá ser miembro del Colegio Médico Veterinario.
2° La denuncia deberá ser presentada formalmente por escrito, firmada por el o los denunciantes, incluyendo una descripción detallada de los hechos.
3° El o los denunciantes deberán indicar claramente su(s) nombre(s) completos N° de cédula de identidad, domicilio (incluyendo ciudad y comuna), teléfono(s) de contacto y dirección de correo electrónico, si la tuviera. Deberán acompañar, cuando proceda, uno o más documentos que den respaldo a la queja tales como fotocopias de boletas de honorarios, recetas, resultados de exámenes, imágenes, denuncias o constancias ante la policía.
Sin otro particular saluda atentamente a Ud.
Secretario del Consejo del Colegio Médico Veterinario.