1.-La Obligación de pago de patente profesional está regulada en la Ley de Rentas Municipales Decreto Ley 3063 del año 1979.
2.-El Art. 32 de esa ley establece que "Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42 N° 2 del Decreto Ley N° 824.-, de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Las personas a que se refiere este artículo pagarán como patente única anual el equivalente a una unidad tributaria mensual."
3.-La norma establece que deben pagar la patente municipal aquellos que ejerzan profesiones liberales, como es el caso de los médico veterinarios y la alusión al art. 42 N° 2 del Decreto Ley N° 824, es a la obligación de pago de impuesto a la renta de los profesionales independientes, la que se efectúa a través de la emisión de boletas de honorarios.
4.-El pago se efectúa en la municipalidad en donde se tenga la consulta. Aún cuando no se tenga formalmente una consulta, se debe pagar patente en el domicilio registrado en el trámite de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos o domicilio tributario.
5.-El pago de la patente faculta para ejercer en cualquiera parte del territorio de la República.
Cristián Rojas Alfaro
Abogado
Colegio Médico Veterinario